Régimen de excepción: el andamio

1 de agosto de 2026

Cincuenta y tres veces treinta días: cómo El Salvador desmontó su Estado de derecho sin tener que derogar leyes y a la vista de todos. Un camino a la autocracia ¿sin retorno?

Por Élmer L. Menjívar
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Cada treinta días, un cuerpo legislativo vota si las personas siguen sin derecho a defensa.

En El Salvador esa votación ocurrió el martes 28 de julio, por quincuagésima tercera vez desde marzo de 2022. Cincuenta y siete votos a favor, uno en contra. El decreto empezó a correr el 30 de julio y vence el 28 de agosto.

Lo que queda suspendido mientras tanto está enumerado en el propio texto: el artículo 12 inciso segundo de la Constitución, que garantiza a quien es detenido saber de inmediato por qué lo detienen y contar con defensor; el artículo 13 inciso segundo, que fija el plazo máximo de detención administrativa y que suspendido lleva ese plazo de setenta y dos horas a quince días; y el artículo 24, la inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones.

Hay un cuarto artículo que estuvo en la lista y ya no está. El decreto original, el 333 del 27 de marzo de 2022, suspendió también el artículo 7, libertad de asociación y reunión. A partir de la quinta prórroga —el Decreto Legislativo 476, del 16 de agosto de 2022— ese artículo dejó de aparecer.

Conviene retener el dato, porque desmiente la explicación más cómoda. La Asamblea evalúa. Distingue. Restituye una garantía cuando decide restituirla. Que las otras tres sigan suspendidas cincuenta y tres meses después no es inercia administrativa: es una decisión tomada de nuevo cada treinta días, cincuenta y tres veces.

El éxito como argumento de la emergencia

El artículo 30 de la Constitución salvadoreña dice que la suspensión no excederá de treinta días, y que transcurrido ese plazo podrá prolongarse por igual período mediante nuevo decreto «si continúan las circunstancias que la motivaron».

Las circunstancias que la motivaron, según el decreto fundacional, fueron las graves perturbaciones del orden público de marzo de 2022: ochenta y siete personas asesinadas en un fin de semana.

El 29 de julio de 2026, un día antes de que entrara en vigencia la prórroga 53, el diario del Estado publicó los datos de la Policía Nacional Civil. Ciento ochenta días sin homicidios en lo que va del año, veinticinco de ellos en julio. Mil ciento sesenta y ocho días sin homicidios durante la vigencia del régimen. Más de noventa y dos mil capturas.

Del 1 de enero al 28 de julio transcurrieron 209 días. Ciento ochenta de 209 es el 86.1% del año sin un solo homicidio en todo el país. El cálculo es nuestro; las cifras son de la PNC.

Ahora bien: el considerando VII del decreto de prórroga anterior usa esas mismas cifras —mil doscientos cuarenta y cinco días sin homicidios, más de noventa y dos mil capturas— como fundamento para seguir suspendiendo garantías. Y ahí el argumento se cierra sobre sí mismo: si la medida funciona, hay que mantenerla; si dejara de funcionar, también. No existe resultado que pueda levantarla.

No es una lectura nuestra. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo constató en su informe de junio de 2024: las normativas que extienden la suspensión no presentan datos ni hechos específicos que fundamenten las graves perturbaciones del orden público en el momento en que se adopta cada decreto y, al contrario, reconocen una reducción sustantiva de los hechos violentos.

Un país donde el 86% de los días transcurre sin homicidios está declarando, cada treinta días, que atraviesa una grave perturbación del orden público.

La sentencia que citan

Todos los decretos de prórroga invocan «la jurisprudencia constitucional aplicable» para sostener que prorrogar sucesivamente es válido. Esa jurisprudencia tiene nombre: la inconstitucionalidad 21-2020AC, resuelta por la Sala de lo Constitucional el 8 de junio de 2020.

Lo que citan es cierto. La Sala escribió que del texto del artículo 30 no se infiere que la prolongación deba limitarse por una sola vez, y que las prórrogas sucesivas no están prohibidas.

Lo que no citan está en el mismo párrafo.

La Sala explicó primero para qué existe el límite de treinta días: cada decreto no puede durar más que eso, y puede durar menos, «para evitar la declaratoria de regímenes indefinidos o con vocación de perpetuidad».

Explicó después qué condiciona cada prórroga: que se prolongue «con la debida razonabilidad», «siempre bajo la sujeción al principio de proporcionalidad y al control constitucional».

Explicó qué obliga a hacer la exigencia de un decreto nuevo: reevaluar. Al debatir cada prórroga es imperativo considerar el elemento fáctico y el conocimiento técnico. Y entonces la frase que ningún decreto reproduce: «Si no hay razones empíricas para adoptar un nuevo decreto, no es posible hacerlo.»

Y explicó, por último, qué pasa si las circunstancias no persisten: el artículo 30 fija una prohibición, y de no persistir aquellas, «el decreto de prórroga sería inconstitucional».

Hay un pasaje más, en otro punto de la misma sentencia, donde la Sala justifica por qué se declaró competente pese a que el decreto impugnado ya había vencido. Aceptar lo contrario, escribió, permitiría «el fraude a la Constitución», porque bastaría emitir decretos de corta duración para escapar al control. Y no caben «zonas exentas de control constitucional».

Cincuenta y tres decretos de treinta días. Aprobados con dispensa de trámite, es decir, sin pasar por comisión ni discusión. Sin evidencia empírica presentada en ninguno. Sin un solo pronunciamiento de fondo del tribunal constitucional sobre su validez.

Falta un dato para cerrar el círculo. La sentencia 21-2020AC lleva cinco firmas: Óscar Pineda, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés, Carlos Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento. Son los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional destituidos en bloque por la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de 2021, once meses antes de que existiera el régimen de excepción, en la misma sesión en que se nombró a sus sustitutos.

El gobierno cita como autoridad al tribunal que removió. Y lo cita al revés de como ese tribunal escribió.

Esto ya estaba escrito

Hay que retroceder más. En la inconstitucionalidad 15-96, resuelta el 14 de febrero de 1997, la Sala de lo Constitucional estableció que un régimen de excepción debe estar determinado constitucionalmente en sus aspectos fundamentales, como válvula de seguridad, para que no se convierta en una vía hacia la anulación de los derechos fundamentales y la instalación de un Estado autoritario o totalitario.

Y descartó expresamente un supuesto. No todo acontecimiento que se estime de emergencia justifica adoptar el régimen: el ejemplo que la propia Sala dio fue un período de aumento de la criminalidad.

No hace falta traer teoría europea para nombrar lo que ocurre en El Salvador. El país se advirtió a sí mismo, en su propia jurisprudencia, veinticinco años antes de que hiciera falta.

La mudanza

Mientras la discusión pública se consumía cada treinta días en la prórroga siguiente, la arquitectura se movió de sitio.

El Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción, que publicó su informe en marzo de 2026, lo documenta y lo nombra emergencia compleja. Se trata de reformas penales, procesales penales y de justicia penal juvenil que no forman parte del régimen de excepción y que, por lo tanto, no pueden derogar derechos legalmente, pero que en la práctica los restringen de forma desproporcionada y suspenden de facto garantías del debido proceso. A diferencia del decreto, no vencen. No se renuevan. No se votan cada mes.

Amnistía Internacional cuantifica el volumen en su informe de julio de 2026: más de setenta decretos legislativos aprobados en pocos meses, cerca de treinta de ellos modificando materia penal y procesal penal. La mayoría, con dispensa de trámite. Las reformas penales sustantivas se aprobaron el 30 de marzo de 2022, tres días después de decretado el régimen.

Aquí conviene un nombre, y lo proponemos: el régimen de excepción funciona como un andamio. Visible, provisional en apariencia, renovable a la vista de todos, y pensado para retirarse cuando la construcción de atrás ya esté en pie.

La consecuencia es la que casi nadie está diciendo. Levantar el régimen de excepción no devolvería el Estado de derecho salvadoreño. El día que la prórroga número cincuenta y cuatro no se vote, volverán tres artículos de la Constitución. Seguirán en pie la detención provisional automática, la instrucción extendida, los procesos colectivos, la ampliación de los tipos penales y el resto de un andamiaje que se instaló donde nadie tiene que renovarlo.

Es la operación que en otros países hemos descrito al revés: el derecho sobrevive en la letra mientras se lo separa de su ejercicio. Aquí lo visible es la suspensión formal, discutible y fechada. Lo permanente se mudó al lugar donde no hay debate.

Lo que se movió arriba

La misma lógica subió un piso. La secuencia se lee en el registro de reformas de la Constitución salvadoreña, con fecha y número de decreto.

29 de enero de 2025, Decreto Legislativo 197. Se reforma el artículo 248, el que regula cómo se reforma la Constitución. Hasta entonces una reforma debía ser acordada por una Asamblea y ratificada por la siguiente. Desde entonces, la misma Asamblea puede acordarla y ratificarla con tres cuartas partes de los votos. La jurisprudencia constitucional describía ese paso intermedio como la intermediación de la voluntad popular: el momento en que el electorado, al elegir la nueva legislatura, podía pronunciarse sobre la reforma. Ese momento desapareció.

31 de julio de 2025, Decreto Legislativo 371. Seis meses después, ya con el candado nuevo. Del artículo 152 desaparece el ordinal que impedía ser candidato a quien hubiera ejercido la Presidencia en el período anterior. El artículo 154 lleva el mandato a seis años y agrega que, en caso de reelección, el primer día del nuevo período no constituye un día más del que finalizó. El artículo 80 elimina la segunda vuelta: gana quien obtenga el mayor número de votos válidos. Y del artículo 75 se borra la causal de pérdida de derechos de ciudadanía por promover la continuidad del presidente en el cargo.

16 de diciembre de 2025, Decreto Legislativo 481. El período de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral se acorta anticipadamente para sincronizarlo con el presidencial.

26 de marzo de 2026, Decreto Legislativo 533. El artículo 27 incorpora la pena perpetua.

7 de mayo de 2026, Decretos Legislativos 569 y 570. Se reforman la base del sistema electoral y la integración del Tribunal Supremo Electoral.

Y ahora lo que no se tocó, en el mismo documento. El artículo 88 sigue declarando que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno. El último inciso del artículo 248 sigue prohibiendo reformar, en ningún caso, los artículos referidos a la forma de gobierno y a la alternabilidad. El artículo 131 ordinal 16 sigue obligando a la Asamblea a desconocer al presidente que continúe en el cargo terminado su período.

Los tres conviven, en el mismo texto, con las reformas que los vacían.

Lo que se retira de una Constitución dice más que lo que se agrega. Nadie derogó la alternabilidad. Se borró la sanción a quien la desafíe, se quitó la prohibición de postularse y se redefinió qué cuenta como período. La palabra sigue ahí. El mecanismo no.

Quién lo paga

A finales de 2024, cerca del 1.8% de la población salvadoreña estaba privada de libertad. Entre los hombres, alrededor del 3.3%: tres de cada cien. Con unas 1,659 personas encarceladas por cada 100,000 habitantes, El Salvador tiene la tasa de encarcelamiento más alta del mundo. En algunos centros penales la ocupación va del 163% al 300% de la capacidad instalada.

Hasta diciembre de 2025, organizaciones de derechos humanos habían documentado al menos 470 muertes bajo custodia estatal. La gran mayoría de personas en detención provisional, es decir, sin condena firme. En varios casos se registraron lesiones incompatibles con las causas oficiales de muerte.


En ocasión de las elecciones en Colombia hablamos con Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, y nos dio un breve análisis sobre método Bukele.

El peso no cayó de manera pareja. El informe del GIPES documenta que las medidas impactaron desproporcionadamente a jóvenes de barrios, colonias y zonas campesinas empobrecidas, percibidos como pandilleros sin que se les probara en un proceso penal su pertenencia a grupo alguno.

Cuando cae el debido proceso, lo paga primero quien ya estaba marcado antes. Entre las personas capturadas de forma arbitraria hay mujeres trans encerradas en cárceles hacinadas, y organizaciones documentan que el acoso policial redujo las denuncias de la población LGBTIQ+ hasta el silencio. La garantía procesal no es un tecnicismo para abogados: es lo único que se interpone entre una persona y la sospecha de un agente.

Hay un segundo movimiento, y es el que cierra el argumento. El GIPES concluye que el cierre deliberado del espacio cívico, la vigilancia, la persecución judicial y la legislación restrictiva dirigida contra periodistas, opositores, medios y organizaciones civiles constituyen persecución contra un grupo identificable por razones políticas.

La herramienta que se pidió contra las pandillas terminó apuntando a quien fiscaliza.

Tanto Amnistía Internacional como el GIPES sostienen que estos patrones podrían constituir crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma, y ambos usan el condicional deliberadamente. Como explicó Ana Piquer al presentar el informe de Amnistía, el condicional no expresa duda sobre los hechos, que están documentados, sino respeto por los tribunales que deben juzgarlos. Nosotros escribimos igual: los hechos están documentados; la calificación penal la dictan los tribunales, no los medios.

Cuatro preguntas para quien mira esto desde afuera

El modelo se invoca. Vale la pena mirar quiénes lo invocan, porque la lista no se ordena como uno esperaría.

En Honduras, el gobierno de Xiomara Castro decretó la suspensión parcial de garantías el 6 de diciembre de 2022 mediante el decreto ejecutivo PCM 29-2022, sobre 162 sectores de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Se prorrogó durante más de tres años y llegó a cubrir la mayor parte del territorio. El país celebró las elecciones generales de noviembre de 2025 con garantías suspendidas en 226 de sus 298 municipios; el presidente del Colegio de Abogados señaló que en cuarenta y cuatro años de vida democrática Honduras nunca había votado en esas condiciones. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos había registrado 361 quejas ya en el primer año, entre ellas uso desproporcionado de la fuerza y detenciones sin motivos comprobables. La medida terminó el 26 de enero de 2026, horas antes de que asumiera Nasry Asfura, quien había dicho que el país no podía seguir bajo estados de excepción permanentes.

Y el considerando 7 del último decreto hondureño, el PCM 37-2025 del 12 de noviembre de 2025, presume de que ese año sesenta y dos municipios registraron cero homicidios y doscientos cuarenta y tres tuvieron entre cero y ocho. Acto seguido decreta cuarenta y cinco días más de suspensión de garantías.

Es la misma operación que el considerando VII del decreto salvadoreño, con tres semanas de diferencia y con gobiernos de signo político opuesto. El mecanismo no distingue ideología.

En Ecuador la figura se usa mucho: cerca de novecientos días acumulados bajo el gobierno de Daniel Noboa. Pero ahí ocurre algo que en El Salvador dejó de ocurrir. La Corte Constitucional revisa cada decreto. En noviembre de 2024 declaró inconstitucional la causal de conflicto armado interno y anuló la suspensión del derecho de reunión, las requisiciones y la orden de movilización, con un razonamiento que vale copiar: lo que el decreto pretendía podía y debía implementarse en el marco del régimen ordinario, sin necesidad de declarar un estado de excepción.

Y el 23 de julio de 2026, al avalar por mayoría el decreto más reciente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes firmó un voto salvado que describe con precisión el desvío. Cuando el estado de excepción se encadena o se normaliza, escribe, pierde su naturaleza constitucional y se convierte en un sustituto del régimen ordinario. Advierte del riesgo de ordinarizar la excepción. Y formula la trampa lógica en una línea: si se acepta que la continuidad del fenómeno basta, la persistencia de la criminalidad termina siendo la prueba de que el régimen ordinario no alcanza, cuando justamente eso era lo que había que demostrar.



Un tribunal discutiendo en voz alta, por escrito y en el registro oficial, hacia dónde va. Eso es lo que El Salvador tuvo hasta mayo de 2021.

En Colombia, Abelardo de la Espriella asume la Presidencia el 7 de agosto con la promesa de construir diez megacárceles inspiradas en el CECOT salvadoreño. La Federación Internacional por los Derechos Humanos advirtió el 17 de junio de 2026 que ese modelo se traduce en detenciones arbitrarias de hombres jóvenes y pobres, y no en la persecución de los mandos responsables de la violencia.

Cuatro países. Dos gobiernos de derecha, uno de izquierda, uno por estrenar. No se agrupan por bloque. Se agrupan por una sola variable: si –o no–  existe un tribunal que revise cada decreto y exija hechos.

De ahí salen las preguntas que sirven en cualquier país:

Quién tiene la carga de demostrar que la emergencia persiste, ante quién, y con qué plazo.

Dónde vive realmente la norma que restringe: si en el decreto que se renueva a la vista de todos, o ya en la ley ordinaria que nadie vuelve a votar.

Quién ratifica un cambio constitucional, y en qué momento vota la gente.

Y si los resultados de la política se están usando como argumento para no levantarla.

Este criterio no tiene dueño político. Un estado de excepción indefinido, sin control judicial ni evidencia que se renueve con él, es incompatible con el Estado de derecho lo firme quien lo firme. El instrumento se aplica igual; el veredicto lo da el expediente de cada caso.

Lo que queda

Todo lo que sostiene este texto está en papeles salvadoreños. Un decreto y sus cincuenta y dos prórrogas anteriores, publicadas con número, tomo y fecha. Una Constitución con su registro de reformas. Dos sentencias del tribunal constitucional, una de 1997 y otra de 2020. Un boletín de la Policía Nacional Civil.

Nada de esto es secreto. Está publicado, numerado y fechado por el propio Estado. La operación no consistió en ocultar: consistió en que nadie leyera dos párrafos seguidos.

Lo que se desmontó por escrito puede volver a montarse por escrito. La alternabilidad sigue en el artículo 88. El deber de restituir las garantías cuando desaparecen las circunstancias sigue en el artículo 31. La doctrina que declara inconstitucional una prórroga sin razones empíricas sigue siendo jurisprudencia vigente. El expediente está armado, completo y disponible para el día en que haya quien lo aplique.